A CR7 Ninguna de las penas le exime de quedar marcado con antecedentes penales durante un plazo de tres años, según consta en el artículo 136.1 del Código Penal y este periódico confirmó ayer con dos magistrados y un abogado penalista.
Los antecedentes penales de Cristiano serán efectivos una vez que la sentencia de la sala 17 de la Audiencia Provincial de Madrid llegue al Registro de Penados del Ministerio de Justicia, lo que es prácticamente automático, y no se cancelarán hasta dentro de tres años. Siempre en el caso de que el condenado en firme no cometa en este plazo otro delito doloso, es decir con conocimiento y voluntad.
Además, España tiene la obligación de notificar la situación de Cristiano Ronaldo a las autoridades judiciales de los distintos estados miembros de la Unión Europea, que deberán intercambiar información sobre los antecedentes penales que consten en los registros nacionales correspondientes.